El impacto del Brexit en el ámbito de la Propiedad Industrial
17/10/2019
Ante la posibilidad de que el próximo día 31 de octubre el Reino Unido salga de la Unión Europea sin un acuerdo, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. tiene interés en informar de las consecuencias que esta situación tendrá en el ámbito de la propiedad industrial.
De darse un “Brexit duro”, Reino Unido dejará de formar parte del sistema que regula la marca de la Unión Europea y los dibujos y modelos comunitarios, aunque sí que seguirá formando parte del Protocolo de Madrid, del sistema de La Haya para la protección de diseños internacionales, del Convenio de Múnich sobre concesión de patente europea y del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT).
El caso de los Certificados Complementarios de Protección (CCP) prevé discordancias ya que si bien la voluntad de la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (en adelante, IPO por sus siglas en inglés) es mantener los sistemas y procedimiento actuales, la legislación aplicable emana de la Unión Europea.
A continuación, se exponen brevemente las consecuencias que a día de hoy se prevé que una salida de Reino Unido sin acuerdo tenga para los diferentes derechos de propiedad industrial.
Marcas de la Unión Europea y Diseños y modelos comunitarios
Tanto las marcas de la Unión Europea como los diseños comunitarios que hubieran sido registrados en la Unión Europea antes del 31 de octubre de 2019 continuarán siendo válidos en el Reino Unido. Los titulares de estos derechos podrán transformar sus marcas y diseños registrados en la Unión Europea en marcas y diseños nacionales de Reino Unido con una carga administrativa mínima. En el caso de que el titular no desee que este título se transforme en una marca o en un diseño británico, podrá llevar a cabo esta renuncia vía un procedimiento denominado “opt-out” ante IPO.
En cuanto a las solicitudes de marcas de la Unión Europea y de diseños comunitarios presentadas antes del 31 de octubre de 2019, la IPO se compromete a respetar la fecha de presentación siempre que así se solicite en el plazo de nueve meses desde la fecha del Brexit, y se paguen las tasas correspondientes.
No será de aplicación a estos títulos solicitados o registrados antes del 31 de octubre de 2019 el procedimiento de oposición de marcas de la Unión Europea.
En el caso de los diseños comunitarios no registrados pero existentes en el momento de la ruptura de Reino Unido con la Unión Europea, estos diseños seguirán siendo válidos en el resto de Estados miembro de la Unión Europea. La IPO tiene previsto otorgar a estos diseños protección en el Reino Unido sin que se requiera ninguna acción por parte del titular del derecho.
Por lo expuesto y ante la incertidumbre de cómo va a producirse la salida de Reino Unido, se recomienda a los titulares de estos derechos que valoren la necesidad de iniciar en Reino Unido un procedimiento de registro de los mismos.
Marcas internacionales
La validez de la marca internacional no se verá afectada haya una salida del Reino Unido con o sin acuerdo. Sin embargo, por un lado, en el caso de las marcas internacionales cuya marca base sea una marca o solicitud de marca de la Unión Europea, no se producirían efectos en la validez del registro internacional de los Estados designados. Por otro lado, las marcas internacionales que designen a la Unión Europea tendrán efecto en los 27 países que compongan la Unión Europea tras el Brexit, pero para que tengan efectos en el Reino Unido deberán cumplir los trámites previstos en este país para las marcas registradas y las solicitudes en tramitación, por lo que pasarán a regirse por la legislación interna británica como marcas nacionales y no por el Protocolo de Madrid.
Diseños internacionales
En este título de propiedad industrial se pueden dar tres situaciones. La primera atañe a los registros internacionales de diseño industrial protegidos en la Unión Europea antes del Brexit. En este caso la IPO creará automáticamente un nuevo registro en Reino Unido como “dibujo o modelo internacional reinscrito” sin coste adicional y de acuerdo a la legislación británica.
El segundo supuesto es el de los registros internacionales de diseños industriales cuya vigencia expire en los seis meses anteriores a la fecha de salida. En este caso el titular recibirá un dibujo o un modelo internacional reinscrito, pero con la vigencia expirada. El titular dispondrá de un plazo de nueve meses para renovar este título. Dentro de dicho plazo se debe realizar esta renovación y notificarlo a la IPO, sino la IPO retirará el dibujo o modelo internacional reinscrito del Registro de Reino Unido.
La tercera situación es la de las solicitudes y registros internacionales que designen la Unión Europea y que estén pendientes antes del 31 de octubre. En estos casos el titular podrá presentar su solicitud de registro de su dibujo o modelo industrial en Reino Unido en el plazo de nueve meses y beneficiarse de la fecha de presentación de su solicitud internacional y, si procede, de la fecha de prioridad y de la fecha del registro internacional, rigiéndose la solicitud por la legislación británica.
Patentes
Los derechos de los titulares españoles de patentes europeas con efectos en el Reino Unido y de patentes PCT que hayan extendido sus efectos en Reino Unido no se verán afectados por una salida del Reino Unido de la Unión Europea, independientemente de si dicha salida se lleva a cabo con o sin acuerdo.
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