Se puede definir como el proceso de recopilación de información relevante sobre el valor y los riesgos de un activo intangible, en el contexto de un
negocio jurídico sobre el mismo (compraventa, licencia, hipoteca,..).
Mediante la "due diligence", el "comprador" (cesionario, licenciatario, banco, inversor) podrá gestionar el riesgo ("saber lo que está comprando") y tener argumentos de negociación (a la baja) del precio. En el caso del "vendedor" (cedente, licenciante, titular), usará la "due diligence" para maximizar el precio y la probabilidad de venta.
En el curso de este proceso el comprador (o los expertos subcontratados con él bajo un acuerdo de confidencialidad) comprobará, por ejemplo, lo siguiente:
- ¿Posee realmente el vendedor el activo intangible? Si no lo posee, ¿tiene una licencia para usarlo?
- ¿Ha tomado el vendedor los pasos necesarios para proteger su activo intangible?
- ¿Dónde se ha solicitado protección? ¿Las solicitudes están concedidas o todavía en tramitación?
- En el caso de patentes, ¿los informes de búsqueda son favorables?
- En el caso de marcas, ¿se han presentado oposiciones?
- En el caso de secretos industriales, ¿se han firmado los acuerdos de confidencialidad necesarios (p.e. con los empleados, en las ofertas comerciales)?
- ¿Hay alguna carga sobre el activo intangible?: copropiedad, subcontratación, hipoteca, acciones judiciales/administrativas de nulidad,…
- ¿Hay algún otro activo intangible no controlado que pudiera interferir? ¿Se podría infringir algún derecho de terceros mediante la explotación del activo?
Para el "vendedor" es importante realizar una "due diligence" previa al comienzo de la negociación para mejorar las posibilidades de concluir la venta y optimizar el precio. En este sentido, si el "vendedor" no realiza una "due diligence" y el "comprador" descubre, por ejemplo, que el "comprador" no es titular al 100% del activo, aquel tendrá pocos argumentos para evitar una importante revisión a la baja del precio y es posible que la transacción se retrase (hasta que se obtenga el consentimiento del copropietario) o que nunca se realice.
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