Centro de apoyo a la PYME para la protección de la innovación

Centro de apoyo a la PYME para la protección de la innovación

Inicio-Herramientas -Aspectos Económicos -Fiscalidad: Contabilidad e incentivos

Fiscalidad: Contabilidad e incentivos

​Introducción

Por una parte, se verá cómo se deben contabilizar activos intangibles y, por otra, qué incentivos fiscales existen en relación con la explotación económica de intangibles.

Contabilidad

El punto de partida debe ser la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible (BOE 03/07/2013 Enlace externo. Se abrirá en nueva ventana). No obstante, antes hay que recordar las definiciones de activo e inmovilizado intangible:

Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados de los que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

Inmovilizado intangible: activo no monetarios sin apariencia física susceptible de valoración económica. Además, debe ser identificable, en el sentido de ser, o bien, separable (susceptible de ser separado de la entidad y ser objeto de negocios jurídicos), o bien, surge de derechos legales o contractuales.

La resolución del ICAC prevé 5 rúbricas en el inmovilizado intangible: Investigación y Desarrollo; Propiedad Industrial; Propiedad Intelectual; Derechos de traspaso; Aplicaciones informáticas.

La valoración inicial será diferente si el activo se produce en la empresa o se adquiere.

  • coste de producción:

    Se pueden computar dentro del activo intangible los materiales, servicios, salarios y honorarios aplicados a la generación del activo. Sin embargo, no se pueden computar gastos de formación, publicidad, promoción y gastos indirectos. Por tanto, en principio no se pueden computarlos gastos de promoción y publicidad como valor contable de una marca creada por la empresa.

    En patentes, los gastos de desarrollo (no los de investigación) se podrán activar en la rúbrica de "Propiedad Industrial" cuando se obtenga la patente.

  • precio de adquisición:

    En este caso, la valoración es más inmediata. El activo se dará de alta por el precio pagado. No obstante, en combinaciones de negocios (fusiones y adquisiciones) el valor razonable vendrá dado por:

Amortización

Hay que distinguir entre los activos según su vida útil sea indefinida o definida:

  • Vida útil indefinida (marcas, secreto):
  • Vida útil definida (patentes, diseños): el activo se amortiza según una base que refleje el patrón de consumo de los beneficios inherentes al activo.

Incentivos fiscales

El principal incentivo es el conocido comúnmente como "patent box", consistente en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en el Impuesto de Sociedades Enlace externo. Se abrirá en nueva ventana. Dentro de estos activos intangibles están derechos registrados como las patentes (nacionales o extranjeras), modelos de utilidad, diseños, así como el software siempre que esté registrado como propiedad intelectual. Fuera del incentivo se quedan las marcas, el secreto empresarial y la propiedad intelectual distinta del software. Este incentivo es especialmente popular entre los grupos de empresas, donde una empresa del grupo es la propietaria de los activos intangibles y los licencia al resto de empresas del grupo.

La renta es la diferencia entre los ingresos y los gastos y tendrá derecho a una reducción máxima en la base imponible del 60%, dependiendo del porcentaje que supongan los gastos incurridos por el contribuyente para la creación del activo frente a los gastos totales de creación y adquisición del activo.

El porcentaje concreto de reducción será el que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

  1. En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
  2. En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

Dentro de los negocios jurídicos Enlace externo. Se abrirá en nueva ventana posibles, la cesión se corresponde con la licencia y las partes pueden estar vinculadas, mientras que la transmisión se corresponde con la venta y las partes no pueden estar vinculadas. En cualquier caso, debe existir un contrato.

La empresa licenciante/vendedora debe tener los registros contables adecuados sobre los ingresos y gastos que determinan la renta.

La empresa licenciataria/compradora no debe residir en un paraíso fiscal situado fuera de la UE.

La empresa licenciante/vendedora puede solicitar a la Dirección General de Tributos Enlace externo. Se abrirá en nueva ventana acuerdo previo sobre la calificación de activos y la valoración de ingresos y gastos.

Ejemplos:

  1. La empresa crea el activo en su totalidad (no hay subcontratación, ni gastos de adquisición) y lo licencia a otra empresa por 1 M€. El porcentaje de reducción es del 60% y solo se integrarían en la base imponible 400.000 €. Si el tipo de gravamen de la empresa es el 25%, tendría que ingresar 100.000 € en el Tesoro Público (si no existiera el incentivo patent-box debería ingresar 250.000 €).
  2. La empresa compra una patente en cuyos gastos de creación no ha incurrido y la licencia a otra empresa por 1 M€. El numerador sería cero y no podría beneficiarse del incentivo (deberá ingresar 250.000 € en el Tesoro Público).
  3. La empresa licencia el activo a otra empresa por 500.000 €. Dicha empresa había incurrido en 1 M€ de gastos de creación del activo, 100.000€ de gastos de adquisición y pagó 400.000 € de subcontratación a una empresa vinculada. El porcentaje de reducción será el 60% del siguiente coeficiente:
    • numerador: 1,3 * 1.000.000 € = 1.300.000 €
    • denominador:  1.000.000 + 100.000 + 400.000 = 1.500.000

    Por tanto, el porcentaje de reducción será del 52% (60%*1,3/1,5) y tendrá que ingresar en el Tesoro Público (con tipo de gravamen 25%) 65.000 € (0,25*0,48*500.000).

Más información