Atribución en exclusiva a ciertos juzgados de lo Mercantil de Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana de los asuntos civiles relativos a las Leyes de Propiedad Industrial
21/02/2017
El pasado 2 febrero la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles que puedan surgir al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a los Juzgados que acompañan:
Tribunal Superior de Justicia
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Juzgado/s designado/s
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Cataluña.
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Juzgados de lo Mercantil números 1, 4 y 5 de Barcelona: litigios civiles derivados de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y litigios civiles derivados de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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Juzgados de lo Mercantil números 2, 6, 8 y 9 de Barcelona: litigios civiles derivados de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
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Madrid.
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Juzgados de lo Mercantil números 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de Madrid: litigios civiles derivados de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, litigios civiles derivados de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y litigios civiles derivados de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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Comunidad Valenciana.
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Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia: litigios civiles derivados de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
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Juzgados de lo Mercantil números 1 y 3 de Valencia: litigios civiles derivados de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y litigios civiles derivados de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
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Este acuerdo, que producirá efectos desde el 1 de abril de 2017, supone una actualización de los anteriores relativos a la misma materia, los cuales dejarán de tener efecto en esa fecha.