En algún momento de inspiración a lo largo de nuestra vida, ¿quién no ha creado un poema, un artículo, un cuadro, un proyecto de vivienda etc. que sea original y haya fluido de nuestra creatividad?
Pues hay que saber que, sobre todo aquello que surge del ingenio y que es
original y creativo, poseemos un derecho por el mero hecho de haberlo generado. Este derecho, que corresponde al autor,
nace con la creación de la obra y su
registro sirve para constituir una prueba
cualificada de dicha creación: quién es el autor y la fecha de la creación. A diferencia de la Propiedad Industrial, que el registro es el que origina el derecho; sin él no poseemos nada.
La
Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos de carácter personal y/o patrimonial que corresponde a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) fruto de su creación, y a ellos les corresponde la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.
La Propiedad Intelectual
protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
El registro es voluntario. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en el Registro para adquirir los derechos de Propiedad Intelectual, ni para obtener la protección que la Ley otorga a los autores y a los restantes titulares. Pero
la inscripción registral supone una protección de dichos derechos ya que constituye una
prueba cualificada de la existencia de los mismos.
Enlace al registro del Ministerio
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Es al
Ministerio de Cultura y Deporte
a quien le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la Propiedad Intelectual.
¿Qué diferencias hay entre Propiedad Industrial e Intelectual en España?
En España la Propiedad Industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños.
Por el contrario la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.
Dichas creaciones pueden ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños arquitectónicos, así como las reglas para juegos y los programas de ordenador.
Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión son también distintos: la Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y el Registro de la Propiedad Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual.
La organización y direcciones del Registro de la Propiedad Intelectual pueden consultarse
en la página del Ministerio de Cultura y Deporte
.