Protegemos nuestras viviendas, nuestros coches y en general nuestros
bienes materiales con sistemas antirrobo, alarmas y cerraduras de seguridad ¿Por qué no proteger también nuestros
bienes inmateriales? Estos últimos, entre los que se cuentan Patentes, Marcas y Diseños Industriales constituyen, en la mayoría de las ocasiones, el principal valor de una empresa.
En España existe cierta confusión al hablar de "Propiedad Industrial" y "Propiedad Intelectual" ya que al hablar de
Propiedad Industrial se hace referencia a los siguientes títulos: patentes y modelos de utilidad, marcas y nombres comerciales y diseños industriales, sin embargo, cuando se habla de
Propiedad Intelectual se hace referencia al Derecho de Autor y derechos conexos relativos a cualquier obra literaria, artística o científica.
Los derechos de Propiedad Intelectual le corresponde al autor por el mero hecho de haber generado su creación siendo un derecho reconocido y protegido en nuestras leyes. En cambio, los derechos de Propiedad Industrial nacen con el registro; el primero que registra obtiene el derecho.
Tanto los derechos de Propiedad Industrial como los de Propiedad Intelectual
son complementarios y no excluyentes. El registro de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual no es obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.
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